REFLEXIONES PUBLICADAS EN EL BLOG ÁGORA DEL CLUB EXCELENCIA EN GESTIÓN (CEG)

La gestión responsable como prolegómeno de la gestión excelente

Me parecen muy oportunas las preguntas de Alfredo Millán (CEG). Yo me las he hecho en los años que vengo trabajando a caballo entre el Modelo EFQM y los sistemas de gestión de la RSC, así que quizás pueda aportar algo respondiendo directamente a sus preguntas.

¿En qué medida es importante para la actividad de las empresas y cómo puede ayudar a impulsar la Excelencia dentro de las Organizaciones? 

La gestión excelente y la gestión responsable obviamente confluyen en los fines (permanencia en el tiempo de la organización), aunque ponen el énfasis en diferentes enfoques. La lógica de la RSC: del riesgo, a la política, evaluación de su aplicación y, finalmente, resultados a través de indicadores, nos es muy familiar en las empresas que utilizan el Modelo EFQM. Teniendo en cuenta que partimos de los asuntos materiales (relevantes) para los grupos de interés, la aparición de nuevos enfoques RSC que no se estuvieran contemplando ya, sólo puede incrementar el nivel de excelencia en gestión de la organización.

¿Cómo puede ayudar a impulsar la Responsabilidad Social en nuestro país?

Desde luego, la publicación de la Ley 11/2018 ha suscitado multitud de jornadas y foros (como este), así que el impulso está claro. Las empresas grandes (más de 500 empleados y 40M€ facturación) que no estaban en ello (algunas había) se han «puesto las pilas» rápidamente. Pero es interesante el efecto «mancha de aceite» hacia las más pequeñas. Eso, sin tener en cuenta que, dentro de tres años, la Ley se aplicará también a las empresas con más de 250 empleados. 

¿Qué barreras pueden dificultar la implantación de la ley en las organizaciones en España? 

Quizá el desconocimiento, por parte de la alta dirección y el Consejo de Administración, de lo que es la RSC. Verlo como un riesgo, en lugar de como una oportunidad. Como un coste, en lugar de una inversión. Como algo externalizable o «aislable», en lugar de eje transversal de la gestión de la organización. Todavía no tengo claro si la obligatoriedad de cumplimiento de una Ley favorece esa primera concepción negativa o abre un sano debate en el seno de la organización.

¿Qué recomendaciones podrías facilitar para que las organizaciones puedan implantar con éxito la nueva normativa?

Las organizaciones que vienen trabajando con el Modelo EFQM desde hace años, creo que tienen una gran ventaja sobre otras, ya que, si son capaces de definir un modelo de gestión de la RSC (en la alianza para la formación en RSC de Castilla y León, lo hemos hecho), sólo resta aplicar la lógica REDER a los enfoques de RSC. Y luego hacer el reporte anual no financiero, igual que se hacía la Memoria EFQM cada dos años (ahora cada tres). Las organizaciones EFQM tienen interiorizado que primero se gestiona y luego se reporta. Pero esto que parece obvio, con una Ley que obliga al reporte, puede cambiar el foco de actuación en organizaciones menos maduras en términos de gestión: primero reporto y cumplo «lo justo» de la Ley y luego… ya veremos. Esto, en mi opinión, sería un error que ralentizará la aplicación con éxito de la RSC en la organización, pero lo cierto es que los plazos de la norma dejan poco margen.

Espero que estas aportaciones puedan ser de utilidad.